En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de hoy se publica la Orden 189/2020, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la acreditación en Castilla-La Mancha de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. [2020/10604]
Esta Orden, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOCM y será de aplicación a todas las enfermeras y enfermeros que presten servicios en centros y servicios sanitarios, públicos o privados en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha.
1. Requisitos para enfermeras/os que prestan servicios en el SESCAM:
Las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que estén prestando servicios en el SESCAM y tengan como mínimo un año de experiencia profesional en dicho servicio de salud a la fecha de entrada en vigor de esta orden, quedarán acreditados de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, que especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales, de los cuidados especializados o de ambos.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam remitirá a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, un listado de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que cumplan los requisitos exigidos.
La Resolución del procedimiento de oficio será publicada en el DOCM.
2. Requisitos para enfermeras/os que actualmente no prestan servicios en el SESCAM:
a) En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir uno de estos dos requisitos:
b) En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Enfermero Especialista y cumplir uno de estos dos requisitos:
En este caso, la acreditación se iniciará a solicitud de las personas interesadas y deberán presentar la solicitud de acreditación y, en su caso, la documentación correspondiente a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en: https://www.jccm.es/. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación es de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo el silencio administrativo efecto estimatorio.
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