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POSICIONAMIENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ALBACETE ANTE EL REAL DECRETO 46/2022 DE 18 DE ENERO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Albacete, a 31 de enero de 2022

 

Con ocasión de la reciente publicación en el BOE del pasado 24 de enero de 2022 del RD 46/2022 de 18 enero, el Colegio Oficial de Enfermería de Albacete realiza el presente documento para dar a conocer a la ciudadanía la posición del colectivo de enfermeras y enfermeros ante dicho Real Decreto.

1. El nuevo RD 46/2022 establece la creación de una nueva cualificación profesional en la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Esta nueva titulación recibe el nombre de Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Sorprende, de entrada, el encuadre de una cualificación llamada a “supervisar cuidados” en una familia profesional denominada “servicios socioculturales”.

2. Sorprende igualmente que la titular del Ministerio de Sanidad, ante una pregunta de la prensa actúe como si no conociera nada de la nueva titulación cuando del análisis de la misma se desprende que está llamada a “supervisar cuidados”, una tarea para la cual ya hace tiempo que existe en el catálogo profesional una disciplina universitaria y  con un ámbito propio de conocimiento reconocido por el RD de Organizaciones de Enseñanzas Universitarias: la Profesión Enfermera. Una Profesión que debería tener más en cuenta la Ministra.

3. Sorprende que dicha nueva cualificación profesional surja sin haberse establecido un diálogo maduro sobre su pertinencia y oportunidad, desoyendo todas las opiniones que sobre la misma se han vertido desde que comenzó a gestarse. A la vista de lo sucedido se antoja difícil su integración funcional en los equipos interdisciplinarios de atención, a no ser que la intención  sea, como ya se ha apuntado, la sustitución de otro profesional, la enfermera, no la integración en el equipo.

4. Sorprende que en una publicación de un RD no se aborde con seguridad jurídica su encuadre normativo habida cuanta de la legislación establecida. Así, la Ley 44/2003, de las profesiones sanitarias establece en su art.7, letra a) que “corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

5. Nunca se debería haber planteado esta cuestión, pero una vez que se ha puesto encima de la mesa hay que decir que nunca se podía haber elegido un momento peor para hacerlo. Con una profesión, la Profesión Enfermera, exhausta tras casi dos años de pandemia. Con el sobreesfuerzo que está suponiendo compatibilizar la asistencia a la ciudadanía en el contexto del covid19, asumiendo  además la ingente tarea de la aplicación del Plan de Vacunación. Todo ello en el contexto de unas plantillas sobre las cuales pesa desde mucho antes de la pandemia la denuncia de estar muy alejadas de las necesidades de una población cada vez más envejecida y que plantea retos asistenciales, la cronicidad, muy diferentes de los que eran habituales hace 30 años.

6. Sorprende una nueva cualificación profesional en un contexto, el de la asistencia sociosanitaria que se da en un entorno residencial, en el que ya están perfectamente definidas las cualificaciones necesarias y competentes para hacerse cargo de las necesidades de dicha población con las garantías competenciales y formativas de los diferentes profesionales que han de intervenir.

7. Resulta preocupante, como mínimo, que dicho alumbramiento se produzca en paralelo a una presencia masiva de grupos de inversión en el “negocio de las residencias”, como ha de llamarse. Y, es razonable pensar si dicha nueva cualificación obedece más a un criterio económico, abaratar costes, que a un criterio de calidad asistencial.

8. Por mucho que las respectivas diferentes Autoridades pretendan inicialmente tirar balones fuera, haciendo buena la respuesta de la Sra. Ministra de Sanidad, no podrán eludir la problemática a que aboca la incorporación de una titulación, nacida únicamente con vocación de supervisar, en los entornos residenciales. Recordemos que no existen dos sistemas de asistencia sanitaria: “el de las residencias y el de fuera de las residencias”. Existe un solo sistema público de asistencia sanitaria  y todo él afecto de la misma normativa, con los mismos perfiles competenciales y el derecho al acceso a la misma calidad asistencial.

9. Ya para finalizar, y a la luz de todo lo anterior, no sorprende anunciar que este Colegio Oficial de Enfermería de Albacete está analizando la situación para proceder a disponer de la mejor argumentación jurídica posible para plantear ante la jurisdicción competente una denuncia del citado RD 46/2022. Con ello pretendemos hacer valer no sólo la trayectoria de la Profesión Enfermera, sino también nuestra posición como garantes de la mejor atención a la ciudadanía, lo cual incluye la denuncia de toda aquella iniciativa, de origen espurio, que pueda impactar negativamente en la calidad de la atención prestada a la ciudadanía.  

 

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