El Tribunal Supremo ha anulado parte de la nueva Formación Profesional sociosanitaria al fallar a favor del Colegio Oficial de Enfermería de Albacete. Desde esta Corporación de Derecho Público argumentan que esta nueva FP, “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal”, adquiere competencias que deben recaer en los sanitarios en general y en los enfermeros en particular.
Así, una sentencia del Supremo modifica parcialmente determinadas cualificaciones profesionales incluidas en la nueva Formación Profesional sobre “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal”. La sentencia responde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Albacete, entre otros, que pedía la revisión de las competencias que se atribuían a los profesionales que cursen esta FP.
De esta manera, la sentencia anula los criterios de realización de algunas de las competencias que se pautaban dentro de la formación, específicamente tres incluidos en la RP1 de la Unidad de Competencia. Así, queda fuera de la FP, en primer lugar, “el seguimiento del cumplimiento de las pautas del equipo de enfermería, que en este caso quedaban delegadas al equipo técnico de cuidados auxiliares sociosanitarios”. En este caso hablamos de “toma de temperatura y saturación, cambios posturales, medidas de continencia, ingesta de alimentación e hídrica, oxigenoterapia, aerosolterapia, aparatos de ventilación mecánica, pautas farmacológicas susceptibles de ser delegadas, limpieza, colocación y supervisión de sujeciones mecánicas”.
Seguimiento de tareas enfermeras y de rehabilitación
En segundo lugar, se habla del seguimiento del cumplimiento de las pautas del equipo de rehabilitación, que también quedaban delegadas al equipo técnico de cuidados auxiliares sociosanitarios. Éstas podrían ser “transferencias, uso de ayudas técnicas, indicaciones para la marcha y deambulación, entre otras”. En este caso, el personal sociosanitario debería trasladar la información al de rehabilitación.
Por último, se apunta hacia la supervisión de emergencias. Reza el texto que “la asistencia en una emergencia se supervisa, teniendo en cuenta medidas y acciones de protección, riesgos, recursos disponibles y tipo de ayuda necesaria".
La sentencia habla de que “los criterios de realización de estos tres puntos” muestra que efectivamente “la supervisión recae sobre actuaciones típicamente sanitarias”. De esa manera, argumentan que “pese a no implicar asistencia directa a pacientes o a usuarios de los servicios sociosanitarios, dicha supervisión es susceptible de incidir en la labor profesional de enfermeros u otros profesionales sanitarios”.
Así, el fallo de la sentencia anula los criterios de realización de estos tres puntos que se incluyen en la RP1 de la Unidad de Competencia 1.
Nueva figura sociosanitaria
Esta nueva titulación crea una nueva figura que se sumará a las plantillas en las residencias y centros sociosanitarios de España. La formación, impulsada por el Ministerio de Educación, generó malestar entre la profesión enfermera al considerar que se producía una “clara” invasión de competencias. Sin embargo, la cartera liderada por Pilar Alegría se mostró receptiva y aceptó la mayoría de alegaciones presentadas por Enfermería en la etapa de audiencia pública. Ahora la FP ha llegado al Tribunal Supremo, donde ha quedado modificada en esos tres puntos.
La cualificación profesional es una de las 49 nuevas titulaciones que Educación pondrá en marcha en el nuevo catálogo y que permitirá a sus estudiantes aprender a coordinar las labores de los equipos de atención. La preparación de este título irá encaminada a la supervisión del desempeño de las actividades del equipo técnico de cuidados en la atención sociosanitaria y de los recursos materiales y humanos en coordinación con el equipo interdisciplinar.
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